19 mayo 2009

Impugnaron las candidaturas de Scioli y de intendentes bonaerenses

(11/5/2009) Los apoderados del ARI provincial, Walter Martello, y el de la UCR, Rafael Novello, se presentaron ante la Justicia para pedir la impugnación de las candidaturas del gobernador Daniel Scioli, del vicegobernador, Alberto Balestrini y de un número importante de candidatos testimoniales por el FPV, por considerar que “actualmente ocupan cargos públicos a los que no renunciarán, y que son incompatibles a los que aspiran formalmente”.




Entre las candidaturas impugnadas, se hallan también las de Cristina Álvarez Rodríguez, actual ministra de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires; Horacio González, actual diputado provincial; Alberto Descalzo, intendente municipal; José María Díaz Bancalari, actual diputado nacional, y la de los intendentes Julio Pereyra, Juan José Mussi y Francisco Gutiérrez.



Según los apoderados del ARI y la UCR “las candidaturas testimoniales violan la Constitución Nacional y lo dispuesto por la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ambos, con jerarquía constitucional”.


Según el texto de la denuncia, “proponer como candidato para ocupar una banca de diputado nacional a una persona –como es el caso de Daniel Scioli- que no asumirá el cargo para el que se la postula, resulta una violación flagrante al principio representativo de gobierno adoptado por nuestra Constitución” y “un atentado contra la soberanía popular”.



“De modo clandestino se pretende consultar al pueblo sobre el desempeño de un gobernador o intendente incluyéndolos (falsamente) en la lista de candidatos a diputados nacionales” (…). La candidatura testimonial es una forma de hacer un ‘plebiscito’ no permitido por la Constitución”.



“Tenemos derecho a competir en elecciones verdaderamente representativas, libres y auténticas, en las que los candidatos cumplan los recaudos de la Constitución Nacional”, afirmó el diputado Martello y agregó que “asegurar la legalidad de la composición de las listas presentadas es un deber ineludible de la Justicia Electoral”.



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